Qué valores debe tener el agua de una piscina, cada cuánto se controla, cuándo hay que cerrar el vaso y qué formación necesita el personal de mantenimiento y limpieza, según el Real Decreto 742/2013.
Qué recoge
- El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, se aplica a todas las piscinas de uso público, tanto a las que tienen el baño como actividad principal como a las de hoteles, campings o alojamientos turísticos. Las de comunidades de propietarios, casas rurales y colegios mayores deben cumplir una parte de sus artículos, y las unifamiliares, solo el de incidencias. Quedan fuera las piscinas naturales y los vasos termales o mineromedicinales.
- El agua de recirculación debe filtrarse y desinfectarse antes de entrar en el vaso. Los desinfectantes han de ser biocidas del tipo de producto 2 y, en piscinas nuevas o con reformas del vaso, se dosifican con sistemas automáticos o semiautomáticos. Los tratamientos químicos directos en el vaso solo se permiten por causa justificada, con el vaso cerrado y sin bañistas.
- Valores del agua (anexo I): pH entre 7,2 y 8,0; cloro libre residual entre 0,5 y 2,0 mg/l y cloro combinado residual de hasta 0,6 mg/l cuando se utilice cloro o sus derivados como desinfectante; turbidez de hasta 5 UNF, y ausencia de Escherichia coli y Pseudomonas aeruginosa en 100 ml. En los vasos climatizados, el intervalo general es de 24 a 30 °C; para los de hidromasaje, el valor paramétrico es de hasta 36 °C.
- En las piscinas cubiertas (anexo II), la humedad relativa debe ser inferior al 65 %, en los locales con piscinas climatizadas, la temperatura seca del aire debe estar entre 1 y 2 °C por encima de la del agua, excepto en vasos de hidromasaje y terapéuticos y el CO2 no puede superar en más de 500 ppm al del aire exterior.
- El control de rutina se hace al menos una vez al día, por la mañana antes de abrir, e incluye pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura y tiempo de recirculación; en aire se controlan los parámetros del anexo II cuando corresponda. El control periódico es, como mínimo, mensual y abarca todos los parámetros, con controles en laboratorio y en los contadores de la piscina. Tras dos años de resultados conformes, el titular puede solicitar a la autoridad competente una reducción de su frecuencia.
- El vaso se cierra hasta normalizar los valores si, entre otros casos, el pH baja de 6,0 o supera 9,0, la turbidez pasa de 20 UNF, falta el cloro libre o supera 5 mg/l cuando se use cloro como desinfectante, o se sospecha o confirma la presencia de E. coli; también cuando hay heces, vómitos u otros residuos orgánicos visibles en el agua.
- El titular debe tener un protocolo de autocontrol específico de la piscina, disponible en la instalación, que cubra el tratamiento y el control del agua, el mantenimiento, la limpieza y desinfección, la seguridad, el control de plagas y la gestión de proveedores. Además, debe poner a la vista de los usuarios los resultados de los últimos controles y los productos químicos que utiliza.
- El personal que hace la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza debe tener la formación necesaria. La disposición adicional tercera fijó antes del 2 de enero de 2026 el plazo para que el personal propio o de una empresa de servicios que desarrolla el programa de tratamiento cuente con la cualificación SEA757_2, un certificado de profesionalidad que acredite sus unidades de competencia o alguna de las acreditaciones del artículo 4.1 del Real Decreto 830/2010, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 4.
Por qué importa a las empresas de limpieza
Hoteles, gimnasios, comunidades de propietarios y ayuntamientos suelen contratar el mantenimiento y la limpieza de sus piscinas, pero son los titulares quienes responden ante la autoridad sanitaria. Una empresa que conoce los valores, las frecuencias de control y la cualificación exigida puede organizar su servicio con los requisitos aplicables y las medidas de autocontrol necesarias. En weblimpieza.com: empresas de limpieza de piscinas y depósitos y limpieza de comunidades.
Documento oficial
Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (se abre en otra pestaña). Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Publicado en el BOE núm. 244, de 11 de octubre de 2013; texto consolidado con la modificación del Real Decreto 3/2023.


















