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Plan de igualdad y registro retributivo: lo que exigen los Reales Decretos 901 y 902 de 2020

Dos archivadores rojos en una oficina

Qué empresas deben tener plan de igualdad, cómo se cuenta la plantilla, en qué plazos se negocia y qué datos lleva el registro retributivo, obligatorio para todas las empresas.

Qué recoge

  • El plan de igualdad es obligatorio para las empresas con 50 o más personas trabajadoras. También debe elaborarse cuando lo establezca el convenio colectivo aplicable o lo acuerde la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, en los términos correspondientes. Para las demás empresas es voluntario, con la consulta o negociación prevista legalmente (artículo 2 del Real Decreto 901/2020 y artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007).
  • La plantilla se cuenta entera, con todos sus centros: cada contrato a tiempo parcial cuenta como una persona, y los temporales extinguidos en los seis meses anteriores suman una más por cada 100 días trabajados o fracción. El cálculo se hace, al menos, el último día de junio y de diciembre (artículo 3).
  • Si la obligación nace al alcanzar el umbral de plantilla, el plazo máximo para constituir la comisión negociadora es de tres meses, sin perjuicio de las mejoras del convenio. El plan debe quedar negociado, aprobado y con la solicitud de registro presentada en un máximo de un año, contado desde el día siguiente al vencimiento del plazo para iniciar la negociación. Si la obligación deriva del convenio o de un acuerdo sancionador, se aplican los plazos específicos del artículo 4.
  • El diagnóstico previo abarca, como mínimo, selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo, corresponsabilidad, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo (artículo 7).
  • El plan dura como máximo cuatro años, con una evaluación intermedia y otra final, y su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos es obligatoria (artículos 9 y 11).
  • Todas las empresas, sea cual sea su plantilla, deben llevar un registro retributivo con la media y la mediana de salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregadas por sexo y por grupo, categoría o puesto (artículo 5 del Real Decreto 902/2020).
  • Las empresas que elaboren un plan de igualdad deben incluir una auditoría retributiva. En las empresas que realizan esa auditoría, el registro debe incluir la justificación prevista legalmente cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales de un sexo supera en al menos un 25 % a la del otro (artículos 6 y 7).

Por qué importa a las empresas de limpieza

Para una empresa de limpieza que presta servicio en varios centros, el cómputo se refiere a la plantilla total de la empresa, no a cada centro por separado. Además, el artículo 71.1.d de la Ley de Contratos del Sector Público recoge la prohibición de contratar para las empresas de 50 o más trabajadores que incumplan la obligación de contar con un plan de igualdad, que debe inscribirse en el registro laboral correspondiente. Es una cuestión que deben revisar las empresas que concurren a licitaciones de limpieza. En weblimpieza.com: el directorio de empresas de limpieza y las empresas de limpieza de oficinas.

Documento oficial

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro (se abre en otra pestaña) y Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (se abre en otra pestaña). Boletín Oficial del Estado, 14 de octubre de 2020. Los supuestos de obligatoriedad se recogen también en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (se abre en otra pestaña). La prohibición de contratar está en el artículo 71.1.d de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (se abre en otra pestaña). Textos consolidados consultados el 18 de octubre de 2026.

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