El último reglamento en vigor que modifican y degoran las Directivas 67/548/CEE y el 1999/45/CE es el Reglamento (CE) nº 1272/2008 CLP sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, que entro en vigor el 20 de enero de 2009.

El Objetivo de un etiquetado adecuado es que el usuario reciba la información necesaria para conocer la composición de la sustancia que están adquiriendo y su peligrosidad

Los información que debe contener la etiqueta es:

  1. Nombre, dirección y teléfono del proveedor o proveedores,
  2. la cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase a disposición del público en general, salvo que esa cantidad ya esté especificada en otro lugar del envase,
  3. los identificadores del producto,
  4. los pictogramas de peligro,
  5. las palabras de advertencia («peligro»; «atención»),
  6. las indicaciones de peligro,
  7. los consejos de prudencia,
  8. información suplementaria (de conformidad con legislación adicional).

La etiqueta estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros interesados.

Los proveedores pueden usar más lenguas que las exigidas, siempre que en todas ellas aparezca la misma información.