El pasado día 20 de julio AFELIN interpuso RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION, ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES (TACRC), CONTRA LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL LOCAL OCUPADO POR LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA Y LA INSPECCION DE TREBALL DE CATALUNYA PARA UN PERIODO DE 12 MESES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA DEL EXPEDIENTE. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº DE EXPEDIENTE:558/2017. PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO (BOE) EL DIA 29 DE JUNIO DE 2017. ORGANIZACIÓN CONTRATANTE: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social. ORGANO DE CONTRATACION: Junta de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El motivo del recurso fue que en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS, en el punto 2º  LETRA B) DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, se establecía que las empresas participantes en la licitación,tenían que estar en posesión de los siguientes certificados:

Certificado OSHAS 18001, CERTIFICADO ISO 14001 Y CERTIFICADO SA8000 QUE ACREDITE A LA EMPRESA EN RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA.

En relación con el último certificado AFELIN alegó que la obligación de exigir el certificado que acredite a la empresa en responsabilidad social corporativa, es totalmente excluyente para poder participar en la licitación es un hecho discriminatorio contra la pequeña y mediana empresa ya que sólo la poseen las grandes empresas y en ningún momento viene acreditar la mayor eficacia de la empresa y que vaya a prestar un servicio de mayor calidad, como pueden acreditar las otras dos certificaciones exigidas. En concreto según publica la página web de la Social Accountability Internacional sólo hay 29 empresas españolas con el certificado SA8000 al día y de estas sólo 7 tiene como una de sus posibles actividades la prestación de servicios de limpieza. Este hecho, va en contra de los principios de libertad de acceso y libre concurrencia en las licitaciones (artículo 1 del TRLCSP), además estos pudiéndose restringir artificialmente la competencia con la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados operadores económicos debiendo los poderes adjudicadores actuar de manera transparente y proporcionada (artículo 18 Directiva 2014/24 EU).

Posteriormente el pasado día 24 de agosto el TACRC dictó resolución en la que estimaba el recurso presentado por AFELIN.