Nos hacemos eco de la circular informativa emitida por ASCEN

“Debido a las numerosas consultas que estamos recibiendo, con motivo de los cierres de escuelas, institutos, centros de trabajo, etc. a raíz del coronavirus y la duda por parte de las empresas sobre qué actuaciones hay que llevar a cabo con los trabajadores de sus empresas, acompañamos información para aclarar estos conceptos”:

  • Situación de afectación directa: Cuando la empresa se vea obligada a suspender su actividad total o parcialmente, por mandato de las autoridades sanitarias, por el deber de velar por la salud de sus trabajadores o así lo acuerde la representación de los trabajadores por existir un riesgo inminente de contagio.
  • : Sin tener ningún caso en la empresa, se produce un descenso de la actividad (disminución de servicio, o la imposibilidad de producir por la falta de materiales de proveedores.)

En ambos casos podremos instar un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE).

ERTE por causas de fuerza mayor:

Podremos presentar un expediente de regulación de empleo temporal por causas de fuerza mayor cuando estemos ante un supuesto de afectación directa, es decir, cuando por causas sanitarias nos veamos obligados a suspender nuestra actividad empresarial,

ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción:

Cuando no estemos ante una afectación directa del virus que impida la realización de la actividad laboral en nuestro centro de trabajo, sino ante causas indirectas que provocan una imposibilidad de prestar los servicios que constituyen el objeto social de la empresa, deberemos acudir a un ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción.

La autoridad laboral competente deberá trasladar la comunicación empresarial al Servicio Público de Empleo que se haga cargo de las prestaciones por desempleo y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, sin perjuicio de la ejecutabilidad de la decisión empresarial, evacuará informe en el plazo máximo de 15 días.

 Acompañamos enlace de la publicación en el BOE del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ( art. 45, 47 y 51) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece, entre otras causas de suspensión del contrato de trabajo, los motivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730