Fija duración, salario mínimo, jornada máxima, tutoría y plan formativo de los contratos formativos. Entró en vigor el 17 de diciembre de 2025.
Qué recoge
- Desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y regula las dos modalidades de contrato formativo: formación en alternancia y obtención de práctica profesional.
- El contrato de formación en alternancia dura entre 3 meses y 2 años, y el salario no puede bajar del 60 % el primer año ni del 75 % el segundo respecto al fijado en convenio, en proporción al tiempo trabajado.
- En la alternancia, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo.
- El contrato para la obtención de práctica profesional debe firmarse en los 3 años siguientes a la titulación (5 si hay discapacidad), dura entre 6 meses y 1 año y admite un periodo de prueba máximo de un mes.
- Cada persona contratada debe tener un plan formativo individual y un tutor en la empresa, que puede atender a un máximo de 5 personas a la vez (3 en centros de menos de 30 trabajadores).
- Se publicó en el BOE el 27 de noviembre de 2025, entró en vigor el 17 de diciembre de 2025 y deroga, entre otras normas, el Real Decreto 488/1998.
Por qué importa a las empresas de limpieza
Las empresas de limpieza que incorporen personal joven con contratos formativos vinculados a la FP o a certificados profesionales deben ajustar salario, jornada, tutoría y plan formativo a estas reglas. En weblimpieza.com: directorio de empresas de limpieza.
Documento oficial
Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del… (se abre en otra pestaña). Gobierno de España (Boletín Oficial del Estado), 27 de noviembre de 2025.


















