La resolución fija las fiestas comunes a todo el país y las que las comunidades autónomas pueden sustituir o trasladar en 2026.
Qué recoge
- Publica la relación de fiestas laborales de 2026 para todo el territorio nacional.
- Son fiestas comunes el 1 de enero, el 3 de abril (Viernes Santo), el 1 de mayo, el 15 de agosto, el 12 de octubre, el 8 de diciembre y el 25 de diciembre.
- Las comunidades autónomas pueden sustituir el 6 de enero y el Jueves Santo (2 de abril) y elegir entre San José (19 de marzo) y Santiago Apóstol (25 de julio).
- Como el 1 de noviembre cae en domingo, las comunidades pueden trasladar la fiesta al lunes 2 de noviembre.
- El máximo anual es de 14 fiestas laborales retribuidas, dos de ellas locales.
- Se basa en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2001/1983.
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Documento oficial
Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026 (se abre en otra pestaña). Ministerio de Trabajo y Economía Social (Dirección General de Trabajo), 28 de octubre de 2025.


















