Os informamos que PIMEC ha recibido la desconvocatoria de la huelga general, prevista para el próximo 11 de octubre de 2019 y que había sido convocada por los sindicatos Intersindical CSC e Intersindical Alternativa de Cataluña (IAC).
Asimismo le informamos de una nueva CONVOCATORIA de huelga general, por parte de los dos sindicatos indicados anteriormente, prevista para el próximo 18 de octubre de 2019 , en la franja horaria de 0:00 a 24:00 y en todo el ámbito territorial de Cataluña.
En las empresas con trabajo a turnos continuados, la huelga comenzará con el inicio del turno de noche del día 17 de octubre y terminará con la finalización del turno de tarde del día 18 de octubre.
losmotivos de la desconvocatoria no han sido manifestados por parte de Intersindical CSC, mientras que por parte del sindicato IAC ha venido motivada, tal como manifiestan, por “estar pendientes de celebrar varias negociaciones colectivas en diferentes sectores productivos, así como de la convocatoria de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña “.
Los motivos de la nueva convocatoria son similares a los que ya os indicamos en el anterior comunicado y que están en la línea de mejoras laborales sociales por diferentes colectivos.
Estamos pendientes de recibir la orden de servicios mínimos, que es preceptivo. Una vez sea dictada por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña, os la haremos llegar.
Otros datos de interés para las empresas ante la convocatoria:
Se recuerda que no se puede solicitar a los / las trabajadores / as su intención o no de secundar la huelga. Asimismo recordamos que la persona trabajadora que secunde la huelga no puede ser sustituida.
¿Qué conceptos se descuentan a aquellos trabajadores que secunden la huelga:
- Salario base y complementos excepto el de puntualidad o similares
- Parte proporcional de pagas extras
- Parte proporcional del descanso semanal, sin afectar a festivos anuales ni a vacaciones
Efectos en las cotizaciones
El / la trabajador / a pasa a una situación de “alta especial” y, por tanto, queda suspendida la obligación de cotizar tanto la parte de la empresa como del trabajador.
La empresa deberá comunicar a la Seguridad Social la relación de trabajadores, cuyos contratos hayan sido suspendidos notificando la fecha de reincorporación.