Los sindicatos UGT y CC OO acaban de recibir un revés judicial en su batalla por la correcta aplicación del salario mínimo interprofesional (SMI) a 900 euros mensuales en 14 pagas (12.600 euros anuales). La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que dice claramente que los complementos salariales e incluso una “prima de producción” son absorbibles por el nuevo salario mínimo. Esto quiere decir que dichos pluses deben computar a la hora de tener en cuenta que la retribución anual del trabajador llegue a los 12.600 euros al año, que es el mínimo exigido por la ley para 2019.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado una demanda de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, a la que se adhirieron también CC OO y USO. En este conflicto colectivo, los abogados de UGT perseguían que el tribunal declarase la obligación de la empresa de abonar el salario mínimo de 900 euros y 14 pagas, “adicionando” a dicho importe tanto los complementos salariales que los trabajadores venían percibiendo (según el artículo 35 del convenio colectivo de referencia de la empresa) como el concepto denominado “prima de producción”.
Por su parte, la Federación de Servicios de CC OO, añadió que “la prima de producción es un complemento salarial que retribuye un mayor esfuerzo de los trabajadores, por lo que no cabe compensarla o absorberla con el SMI”.
Con estos argumentos, los sindicatos pretendían que los trabajadores de la empresa demandada, que se dedica a la lectura, instalación y mantenimiento de contadores, por cuenta de terceras empresas, abonaran además de los 12.600 euros anuales de salario mínimo, los complementos salariales y la prima de producción.
Sin embargo, en el resumen de esta sentencia, los magistrados de la Audiencia Nacional, indican que “se descarta que no quepa la compensación y absorción de los complementos salariales así como de la prima de producción”. Esto significa que dichos pluses sí son absorbibles, con lo que deberán contar para llegar al salario mínimo de 12.600 euros anuales.
De hecho es el caso de esta empresa en el que el salario mensual medio en 2018 ascendió a 889,77 euros; la media del plus de productividad ascendió a 190 euros mensuales y la paga de beneficios a 342,51 euros anuales. Por ello, los trabajadores recibieron una media de 11.019 euros anuales que se elevaron a 13.300 euros con la prima de productividad.
Entre sus argumentos, la Audiencia Nacional desestima la pretensión de los sindicatos “porque las reglas de compensación no pueden desbordar el mandato legal, donde queda perfectamente claro que, la compensación y absorción está referida, en su conjunto al cómputo anual, con el propio SMI, es decir, con 12.600 euros anuales en 2019”. Es más, dicho resumen de la sentencia añade que “si n o fuera así, se desbordaría la finalidad del SMI y se vaciaría de contenido la negociación colectiva y la autonomía de las partes”.
Por su parte, la empresa se opuso a esta demanda e informó de que son las terceras empresas –para las que los trabajadores instalan, mantienen y leen los contadores– quienes priman o penalizan a la compañía según la calidad del trabajo. Por dicha razón, creen que no retribuye un sobre esfuerzo del trabajador, como defienden los sindicatos, sino una mejora de la calidad de su trabajo. Y añade que “el importe de esta prima depende del coste de las retribuciones fijas, de manera que, si estas se incrementan se reduce el importe de la prima de productividad”.
Además, la empresa precisa que aunque en la estructura salarial de sus empleados, que está fijada en el artículo 35 de su convenio de referencia, se especifica que los pluses de puesto de trabajo, el de mantenimiento de vestuario y el de transportes no son compensables y absorbibles, esto se refiere “únicamente a los incrementos del propio convenio”. Y, en este caso el incremento se debe a la Ley de SMI.
Próximos pasos
No obstante, esta sentencia no es firme y UGT y CC OO ya la ha recurrido al Tribunal Supremo. Si bien, el abogado Daniel Cifuentes, socio del Departamento de Laboral de Pérez-Llorca, advirtió que “a la vista de la solidez argumental de la Audiencia Nacional para desestimar esta demanda, parece difícil que el Tribunal Supremo diga ahora lo contrario”.
De momento, los sindicatos tienen dos sentencias a su favor; una de ellas también de la Audiencia Nacional, del pasado 3 de abril, que dejó fuera del SMI un plus “extrasalarial”. Por lo que ahora deberá ser el Tribunal Supremo el que aclare la cuestión.
LOS SINDICATOS, EN CAMPAÑA
Los sindicatos CC OO y UGT llevan ya algunos meses con diversas campañas divulgadoras sobre la aplicación del salario mínimo interprofesional. En dichas campañas los responsables sindicales explican precisamente lo contrario de lo que acaba de decir la Audiencia Nacional. El propio secretario general de CC OO, Unai Sordo, explicó recientemente que los técnicos jurídicos de este sindicato consideran que sumando el salario base, el plus de convenio y las pagas extra no se puede bajar de los 900 euros al mes en 14 pagas (12.600 euros anuales). Al tiempo que aseguró que el resto de complementos –regulados por el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores– se deben añadir a esos 900 euros mensuales. Así, deberían adicionarse los pluses por antigüedad, idiomas, títulos, discapacidad, nocturnidad, turnos, asistencia, disponibilidad o domingos y festivos; así como los complementos ligados a los resultados de la empresa (primas de productividad, participación en ingresos o en capital o los bonus).