El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima al recurso de Aspel contra el pliego del Ayuntamiento de Madrid para los equipamientos adscritos al distrito de Usera
- El TSJ de Madrid ha precisado que la mejora de las condiciones salariales es un criterio de adjudicación que no determina la calidad del producto que se suministra
- Introducir clausulas sociales que creen obligaciones y derechos en materia laboral es vulnerar la libertad de organización empresarial y de negociación colectiva y puede ocasionar una discriminación “injustificable” entre trabajadores de la misma empresa
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (Aspel). De esta forma, la Justicia vuelve a dar la razón a esta patronal del sector servicios anulando la mejora de las condiciones salariales por encima del convenio del sector como criterio social valorable en los pliegos de licitación para la contratación de los servicios de limpieza.
En este caso, el pliego denunciado es el del Ayuntamiento de Madrid para los equipamientos adscritos al distrito de Usera. En él se valoraba como criterio social la mejora en las condiciones salariales por encima del convenio del sector, esto es, la empresa licitadora que situara los salarios de los trabajadores afectados por este contrato por encima, entre un 5% y un 15%, del convenio aplicable recibía mayor puntuación –hasta un total de 20 puntos-.
El recurso de Aspel se basa, entre otros aspectos, en que uno de los criterios de adjudicación debería ser el de garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos, no su superación al margen de la voluntad de las partes implicadas, lo cual podría ser considerado como una “injerencia en el ámbito de la regulación salarial de los trabajadores”.
El Tribunal ha precisado que la mejora de las condiciones salariales se trata de un criterio de adjudicación que no determina la calidad del producto que se suministra. Para el presidente de Aspel, Juan Díez de los Ríos, “introducir clausulas sociales que creen obligaciones y derechos en materia laboral que no pueden ni deben regular es vulnerar la libertad de organización empresarial y de negociación colectiva”.
Así lo ha estimado el TSJ de Madrid, incluyendo la condena en costas, y anulando la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TACPM) realizada en 2017 recurrida por el Ayuntamiento de Madrid.
Según recoge la sentencia, “el criterio de adjudicación denominado ‘criterios sociales’ de valoración de la oferta no se atiene a lo previsto en el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al no tratarse de una cláusula social de las que la Directiva 24/2014 permite incluir como criterios de adjudicación ni tiene directa vinculación con el objeto del contrato”.
ANTECEDENTES
Esta sentencia llega unas semanas después de que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales hubiera resuelto, de forma definitiva en la vía administrativa, a favor del recurso de Aspel contra el pliego de licitación del servicio de limpieza de las instalaciones de Radiotelevisión del Principado de Asturias, y se suma a la que, a finales de 2018, dictara la Junta de Andalucía dando la razón al recurso que esta patronal interpuso ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Andalucía, en el que también se pretendía valorar como criterio social una subida de sueldo por encima del convenio colectivo.
En opinión de la patronal estatal de limpieza, el incremento salarial de los trabajadores en contratos de este tipo (donde los costes salariales constituyen la parte esencial del precio) fomenta la realización de ofertas económicamente más elevadas. “Esto se traduce en la presentación de ofertas más caras y menos beneficiosas económicamente para la Administración”, añaden.
Aspel hace hincapié en que el criterio de mejora del sistema de remuneración es discriminatorio, “ya que favorece a las empresas que tengan una mayor capacidad de financiación propia o ajena, que no está vinculado con el objeto del contrato y que tampoco reporta beneficio para el servicio” y, además, también puede ocasionar una discriminación “injustificable” entre trabajadores de la misma empresa “ya que los que vayan a prestar los servicios objeto de este contrato pueden tener una remuneración superior a los que, pese a prestar el mismo servicio, lo realicen para otros clientes”, recalcan.
Para Juan Díez de los Ríos, “las condiciones del personal que presta servicios de limpieza tienen una importancia significativa en la prestación, por lo que es adecuado utilizar criterios sociales como factor de una contratación estratégica, pero la posibilidad de establecer criterios sociales no implica su aval incondicionado”. “Es hora de acabar con las subastas en el servicio de limpieza”.
En opinión de Aspel, “la meta final de estos criterios es obtener la mejor relación calidad-precio para el dinero público, proporcionar mejores resultados para los objetivos sociales y de otras políticas públicas, y aumentar la eficiencia del gasto público”.
En este sentido, Aspel defiende la utilización del ‘Valor Óptimo’, una herramienta -avalada por los principales interlocutores empresariales y sindicales del sector de la limpieza en Europa- que permite clasificar diversos elementos relativos a la calidad del servicio de limpieza (incluyendo las condiciones de trabajo que ofrecen las empresas a sus trabajadores) y ponderarlos con el precio.
Acerca de Aspel
Aspel aglutina a 15 grupos empresariales: FCC, Eulen, Acciona Service, Ferrovial Servicios, Ilunion Facility Services, Clece (Grupo ACS), Samsic Iberia, Grupo Norte, Cliner, Saminsa (Grupo Sagital), Onet España, OHL Servicios-Ingesan, Lacera, Sacyr Facilities Servicios y Urbaser. En la actualidad, las empresas integradas en Aspel acaparan el 45% de la facturación del sector, dan trabajo a más de 150.000 personas y tienen presencia en todas las comunidades autónomas.