La Junta de Andalucía le ha dado la razón ala Asociación Profesional de Empresas deLimpieza (Aspel), tras el recurso que esta patronal interpuso ante elTribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Andalucía,que ha anulado la cláusula para la contratación de los servicios de limpieza dela sede del Parlamento y de la Cámara de Cuentas de Andalucía en la que se valoraba al alza la mejora del salario base de los trabajadores que interviniesen en la ejecución del contrato sobre el establecido por el convenio colectivo correspondiente.
Aspel alerta que invadir la negociación colectiva puntuando subidas salariales por encima de las Tablas Salariales delos Convenios Colectivos, es ilegal y rompe el diálogo social amparado por la Constitución en el Título III. Según manifiesta la patronal, “la mala interpretación de parte del articulado de la nueva Ley de Contratos del Sector Público está ocasionando conflictos que afectaran al rendimiento y a la calidad de los servicios contratados, y se incrementará la conflictividad laboral en las empresas licitadoras, justo lo contrario de lo que afirman sus defensores”.
En concreto, la patronal estatal del sector se refiere a la interpretación que desde ciertas administraciones se está haciendo del Artículo 145 sobre los ‘Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato’, donde se describen los criterios cualitativos que establece el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio.
A pesar de que la ley da como ejemplos de criterios valorables la conciliación de la vida laboral, personal y familiar;la estabilidad en el empleo, y la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato, entre otros, Aspel afirma que no se puede defender como criterio social de mejora de las condiciones salariales las subidas salariales sobre convenio (reservadas al resultado del dialogo social).
Sin dejar de reconocer las mejoras que aporta la nueva Ley de Contratos del Sector Público, una normativa con la que se pretende dotar de una mayor transparencia y conseguir una mejor relación calidad-precio en la contratación pública, Aspel advierte de que una incorrecta interpretación del texto normativo sobre la valoración de las ofertas de servicios puede dar lugar a muchas controversias.
Medidas que a priori pueden parecer de eficiencia social tienden a convertirse en focos de discriminación y descontento.En opinión de Juan Díez de los Ríos,presidente de Aspel, “una mala interpretación del contenido de este artículo en la Ley de Contratos provoca que licitadores y responsables de contratación delas diferentes administraciones públicas estén eligiendo servicios de limpieza en base a pliegos que incorporan valores ajenos a la calidad, que no deberían tenerse en cuenta a la hora de seleccionar una oferta y que quedan fuera de la negociación colectiva del sector”.
Para evitar estos conflictos, Aspel defiende la utilización del ‘Valor Óptimo’,una herramienta -avalada por los principales interlocutores empresariales y sindicales del sector de la limpieza en Europa- que permite clasificar diversos elementos relativos a la calidad del servicio de limpieza (incluyendo las condiciones de trabajo que ofrecen las empresas a sus trabajadores) y ponderarlos con el precio.
Acerca de Aspel
Aspel aglutina a 15 grupos empresariales: FCC, Eulen, Acciona Service, Ferrovial Servicios, Ilunion Facility Services,Clece (Grupo ACS), Samsic Iberia, Grupo Norte, ISS Facility Services, Cliner,Saminsa (Grupo Sagital), Onet España, OHL Servicios-Ingesan, Lacera, y SacyrFacilities Servicios. En la actualidad, las empresas integradas en Aspel acaparan el 45% de la facturación del sector, dan trabajo a más de 150.000 personas y tienen presencia en todas las comunidades autónomas.